Los agentes de la policía de la provincia de Córdoba no podían creer lo que leían cuando recibieron un comunicado de la superioridad en el que les comunicaron el cambio en el protocolo de contacto estrecho.
Es que en el mismo se explica la nueva definición de contacto estrecho: “Personal de seguridad que se encuentra bajo la definición de contacto estrecho de un caso positivo, habiendo transcurrido al menos 14 días después de las segunda dosis de la vacuna contra Covid19 y que no presente síntomas (ASINTOMATICO) podrá continuar trabajando”.
La resolución soslaya, al parecer deliberadamente, el hecho de que las personas asintomáticas pueden contagiar, algo que se sabe desde hace ya mucho tiempo.
Si bien el comunicado aclara que ante la situación de ser contacto estrecho el agente debe realizarse dos tests de antígenos, que deben dar negativo, queda claro que si no tiene síntomas debe seguir trabajando.
Porque en el punto 5 advierten que esta “recomendación” incluye aislarse preventivamente en caso de ser “contacto estrecho de un conviviente positivo debe extremar las medidas de aislamiento dentro del domicilio y sostenerlas durante 10 días”. Pero esto solo aplica para el ámbito familiar.
El policía identificado como contacto estrecho “debe autodiagnosticarse diariamente”, “no podrá compartir lugares de comida ni de descanso en la institución por 10 días” y “deberá trabajar toda la jornada laboral utilizando el EPP obligatorio (barbijo quirúrgico y escafandra)”.
Esta “recomendación” es solo aplicable “para el ámbito laboral. Para el resto de las actividades los agentes deberán cumplir el aislamiento de 10 días.