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Violencia de género: volvieron a elevar a juicio la causa contra Sergio Rivarola, ex director de ANSES

Sergio Rivarola, ex jefe de ANSES delegación Río Cuarto, quedó nuevamente en la puerta de un juicio oral, imputado por lesiones leves agravadas por mediar violencia de género. Rivarola había sido denunciado por golpear a una mujer el 22 de julio de 2020 enfrente de su domicilio en Belgrano y Sarmiento. La damnificada declaró que el dirigente político peronista le había asestado un golpe de puño en el pómulo izquierdo mientras mantenían una discusión en la vía pública.

abril 22, 2022
en Columnistas, General, Judicial, Vanessa Lerner
min de lectura9 min
Violencia de género: volvieron a elevar a juicio la causa contra Sergio Rivarola, ex director de ANSES

El lunes 18 de abril del cte. año Javier Di Santo, fiscal de instrucción de segundo turno, emitió la cédula de notificación donde solicitó la elevación a juicio considerando que se había concluido con las pericias y aporte de pruebas que había solicitado la jueza de control que había aceptado la oposición de la defensa de Rivarola cuando Di Santo realizó la primera elevación a juicio, el año pasado.

El abogado defensor de la querellante, Ignacio Fernández Sardina, quien se hizo cargo del patrocinio debido al fallecimiento inesperado de Mariano Torres, explicó a este medio que cuando la jueza de control aceptó la oposición a elevación de juicio, se pudieron incorporar otros elementos que reforzaron la denuncia. “Creo que la pericia psicológica a Rivarola le da bastante en contra, están los rasgos de su personalidad que se condicen con la declaración testimonial aportada por la querella en relación a las conductas previas que tuvo este sujeto previo a la agresión física”. El letrado además indicó que a esto se sumó el testimonio de una testigo “que vio todo el asedio de los días previos, cómo la llamaba a la denunciante 10 o 12 veces seguidas, si no lo atendía se llegaba hasta la casa, es decir una serie de conductas que van dando las pautas de comportamiento de Rivarola”.

En esta etapa de recolección de mayor caudal probatorio fueron incorporados la pericia psicológica a Rivarola, nuevos testimonios, entre ellos una mujer que afirmó que fue testigo de cómo el imputado acosaba a la denunciante. Además, se presentaron grabaciones de conversaciones telefónicas donde Rivarola le habría pedido disculpas a la mujer que lo denunció. Cabe recordar que el ex titular de ANSES Río Cuarto negó los hechos cuando se le tomó declaración indagatoria.

Por qué el fiscal acusó a Rivarola

Otro Punto accedió a la requisitoria de elevación a juicio que escribió el fiscal Javier Di Santo. Allí el funcionario judicial indica que la investigación está “cumplida: A juicio de este Ministerio, la Investigación Penal Preparatoria se encuentra completa y de sus constancias resulta:

Con fecha veintidós de julio del corriente año (2020), aproximadamente a partir de las veintiuna horas con treinta minutos, Sergio Rivarola, comenzó a enviarle mensajes desde su teléfono celular a través de la aplicación WhatsApp al teléfono de … (Nota de la R: a pedido de la denunciante se reservan sus datos personales), expresándole que la extrañaba y que quería verla. Lo que ocasionó que siendo las cero horas del día siguiente, la mujer se llegara hasta su domicilio sito en calle Sarmiento N°683, de esta ciudad. Preciso momento en el que arribó al lugar a bordo de su vehículo marca Chevrolet, modelo Tracker, color gris y estando todavía en la vereda; cuando la mujer se le acercó a pedirle explicaciones de sus mensajes y luego de un intercambio de palabras, le arrojó un golpe de puño que impactó en el pómulo izquierdo, provocándole lesiones que le demandaron dos días de curación e inhabilitación para el trabajo”.

Las pruebas recolectadas por Di Santo consisten en los testimonios de la víctima, la defensa de Rivarola, testimonios de allegados a ambas partes, certificados médicos (la denunciante presentó informes del médico policial que constató la lesión más el de un médico particular que también refirió observar las consecuencias en el rostro de la mujer por el golpe de puño que le infligió Rivarola); Ficha de antecedentes; certificado actuarial, impresión de pantalla, certificado actuarial, copias provenientes del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia; informe de desgrabación telefónica, pericia psicológica a Sergio Fabian Rivarola, impresiones de capturas de pantalla, copia mail, informe de pericia psicológica aportada por la Licenciada Sofia Varela, informe socio ambiental, impresión de captura de pantalla, informe interdisciplinario, informe telefónico, certificado actuarial, impresión capturas de pantalla.

El fiscal también incorporó las actuaciones labradas ante el Juzgado de Niñez y Violencia Familiar, “en el que consta la denuncia radicada ante la Unidad Judicial Uno, los oficios librados por dicho Juzgado en cuanto prohibían el acercamiento de Sergio Rivarola a la mencionada, medida ésta debidamente notificada. Consta además la intervención realizada por el Equipo de Constatación del cual se desprende: “OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS”. Luego de haber mantenido entrevista individual y presencial con cada uno de los adultos involucrados en la presente situación, puede observarse el devenir vincular de la relación amorosa/amistosa entre la Sra. … y el Sr. Sergio Rivarola una marcada disfuncionalidad, con escasa posibilidad de convenir contornos y límites claros en la construcción del lazo amoroso, con la ocurrencia de episodios conflictivos, de tensión y desconfianza, los cuales se habrían intensificado y agravado durante el último tiempo de su relación sentimental como consecuencia de posiciones, decisiones y elecciones contrapuestas entre ambos adultos”.

La pericia confirma la violencia de género de la que se acusa a Rivarola y considera que debe continuar la restricción impuesta que le impide acercarse a la denunciante. El texto es el siguiente: “Ante esto, se aprecia a través del relato discursivo de ambos adultos de la ocurrencia de situaciones que podrían encuadrarse como violencia de género, con el ejercicio de violencia psicológica y simbólica apreciadas en el desarrollo de reiteradas conductas tales como condicionamiento, imposición, invasión de la privacidad y manipulación, desembocando en la ocurrencia de un hecho único de violencia física, el cual es negado por el Sr. Rivarola como tal, apreciando este comportamiento como un mecanismo defensivo de negación y también de justificación. Al mismo tiempo se observa una escalada en los hechos conflictivos en la dinámica vincular de estos adultos poniendo en evidencia una dificultad para sostener una comunicación asertiva, apareciendo en reemplazo de la palabra y el dialogo respetuoso, el uso de conductas violentas y reactivas. En consecuencia, ante lo expuesto y valorado la profesional interviniente considera conveniente la continuidad de la medida cautelar determinada por el Juzgado…”

Además, se incorporó la desgrabación de una charla en la que el imputado no niega el golpe de puño sobre la mujer. “Del informe aportado por el Sargento Daniel Alejandro Graglia, en el cual se desgrabó la conversación entre una persona de sexo masculino y una persona de sexo femenino surge: “Femenina: ¿por qué me pegaste?. M: no hay palabra para eso. F: ah. no hay palabra, claro. M: Y no, por eso no se comprende, ya me destruí yo. F: No, no te puedo, así que… mirá vos. Y quien te la va a creer semejante cosa delante de mí, quien te va a creer que ahora te hagas la víctima. M: yo no soy la victima…”.

La pericia psicológica al acusado

Por otro lado, “la Licenciada Luciana Ceppi, al realizar la pericia psicológica de Sergio Rivarola estableció: “de la integración de la información psicológica aportada por las diversas técnicas de evaluación psicodiagnóstica, se infiere que el Señor Rivarola presenta un nivel de inteligencia medio, acorde a la educación formal e inserción social. Si bien se presenta de manera cordial, y con lenguaje acorde al contexto de evaluación, se muestra de manera evasiva, modalidad que sostiene durante todo el proceso pericial, sin comunicación espontánea, esforzándose por el control de la situación y de lo que exterioriza sobre su persona. Predominan rasgos neuróticos de personalidad, con búsqueda de gratificaciones a través de la fantasía más que acciones concretas en la realidad. Entre los mecanismos de defensa que utiliza en lo cotidiano, pueden mencionarse disociación, negación, represión, y en menor medida el aislamiento. Ante situaciones de tensión ambiental puede instrumentar defensas para no quedar invadido por la angustia, sintiendo en la actualidad que debe utilizarlas para resguardarse de su ambiente y en las relaciones interpersonales. En el área afectiva se advierten la presencia de sentimientos de inestabilidad, de realizar grandes esfuerzos por sostener los logros y metas, ansiedad, sentimientos de inadecuación con el ambiente y en cómo obtener satisfacción con el medio. Puede presentar en ocasiones, cierta dificultad en la diferenciación de los aspectos propios y los ajenos. Las emociones pueden interferir en la contemplación objetiva de los acontecimientos. En los aspectos vinculares, y al momento de historizar sobre su familia, la conformada y sus vínculos actuales, son escasos los detalles que brinda, siendo sus relatos mas bien desprovistos de afectividad. Tiende a percibirse en un rol en que diversos hechos/situaciones le sucedieron sin poder apreciarse de las elecciones efectuadas, a pesar de su amplio desenvolvimiento y de diversidad de trabajos, militancia política. Se infieren establecimientos de reclamaciones centradas en la colaboración, más bien distantes de lo emocional, con deseo genuino de lograr concretar a nivel de pareja un vínculo de intimidad y paridad. No obstante, en su situación actual prevalecería la necesidad de cierto distanciamiento con otras personas, temor, retraimiento”.

Conclusiones del fiscal

Con estas pruebas más otras largamente mencionadas en la requisitoria, el fiscal valoró que: “Los elementos de juicio examinados resultan suficientes para tener por acreditado, con el grado de probabilidad requerido para la etapa procesal por la que transitamos, el acaecimiento histórico del hecho investigado y la participación responsable del encartado en el mismo. (…) la víctima de la conducta lesiva desplegada por Sergio Adrian Rivarola –a quien conocía desde hacía dos años por encontrarse en el mismo partido político-, relató en términos claros y sin contradicciones lo vivido, describiendo detalladamente la modalidad de violencia física desplegada en la oportunidad, manifestando que tras el insultó devino el golpe de puño en el rostro. El certero acometimiento guarda por su lado total correspondencia tanto con la ubicación de ambos descripta por la mujer y la magnitud de la impronta que, por su producción acorde a un elemento romo como el puño humano y tiempo de evolución, fuera certificado por el médico policial como por el galeno que en forma privada constató la herida”.

Finalmente, en la calificación legal Di Santo ratifica que: “La conducta desplegada por el imputado Sergio Adrian Rivarola, encuadra en la figura prescripta por el art. 92, primer supuesto, en función del art. 89 y 80 inc. 11, esto es el delito de lesiones leves calificadas por haber mediado violencia de género, toda vez que en las circunstancias de tiempo lugar y modo descriptas en la plataforma fáctica, el encartado agredió a …, causándole lesiones que le demandaron menos de treinta días de curación. Con respecto a la agravante propuesta, conforme los arts. 92, primer supuesto, en función del art. 80 inc. 1 y 11 y del C.P. Ello así, puesto que de las constancias de autos surge que el encartado, fundándose exclusivamente en razones de género, agredió a la mujer caracterizándose por una falsa creencia de supremacía del hombre hacia la mujer, basada en un sometimiento físico y psicológico impuesto sólo en razón de género y de un errado concepto de pertenencia y aceptación de las decisiones impartidas por el varón”.

Con todos los elementos de prueba recogidos “este Ministerio Fiscal requiere la Citación a Juicio de la presente causa seguida en contra de SERGIO RIVAROLA, ya filiado, por suponérselo autor del delito de Lesiones Leves Calificadas por haber mediado violencia de género conforme los arts. 92 en función del 89 y 8 inc. 11 del C.P”.

La defensa de Rivarola aún puede oponerse a esta requisitoria del fiscal, pero si lo hace ya constará el antecedente de que una jueza de control había solicitado medidas adicionales que fueron incluidas en el expediente. De ser aceptada la elevación a juicio, porque tiene una pena de baja expectativa de condena que no llega a los 3 años, es probable que Rivarola pida la probation. Con lo cual no sería de cumplimiento efectivo, es decir que el imputado no iría a prisión aun siendo condenado.

Por Vanessa Lerner.

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